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Solicitud tarjeta de aparcamiento de vehículos que transporten a personas con movilidad reducida



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Nivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Información
Descripción del procedimiento Mediante dicha tarjeta se puede acceder al estacionamiento de vehículos en lugares cercanos a su centro de trabajo, estudio y domicilio particular, y con carácter general, a las plazas que se consideren necesarias, en las cercanías de centros docentes, asistenciales, recreativos, deportivos, culturales, religiosos, administrativos, comerciales, sanitarios, hoteleros y de ocio y esparcimiento.

La citada tarjeta, ha de estar fijada en el parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, y dará a su titular autorización para estacionar en los lugares y condiciones que se determinen, dentro de las vías de uso público, debiendo ser exhibida conjuntamente con la tarjeta de identificación personal.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Podrán obtener la tarjeta las personas que tengan reconocida la condición de minusválidas residentes en este municipio.
Plazo de presentación A lo largo del año.
Lugar de presentación - De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En los demás supuestos contemplados en el art 38.4 de la ley 30/1992 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tributos Servicio gratuito.
Órgano Gestor Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Centro Base de Atención a Minusválidos correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales.
Órgano que Resuelve Alcaldía u órgano en quien delegue.
Plazo Máximo de Resolución y Notificación El plazo máximo de resolución será de 6 meses.
Efectos del silencio Administrativo En el caso de que se produzca silencio administrativo este será estimatorio según el art 4 del decreto 180/1999, de 30 de diciembre.
Recursos posibles Contra este acto , que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en un plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo con se de en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación ( art 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa )
Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte:
-Que no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
-Que transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
-Que contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y, si no lo fuera, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Obligaciones del titular a) La correcta utilización de la misma, que es personal e intransferible.
b) Colocarla en el parabrisas del vehículo utilizado, de forma que resulte claramente visible desde el exterior.
c) Acreditar su personalidad con el D.N.I., sin el cual no podrán hacer uso de la Tarjeta de Estacionamiento.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la Tarjeta de Estacionamiento.
El incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la utilización incorrecta de la Tarjeta de Estacionamiento, dará lugar a su cancelación.
Observaciones Recuerde que si, después de haber presentado esta solicitud, se produce alguna variación de su situación personal (cambio de residencia, variación de estado civil, de salud...), económica (realización de trabajos, percepción de otras pensiones, etc.), así como de las personas con las que usted convive, deberá comunicarlo al Ayuntamiento.
Renovación La Tarjeta de Estacionamiento deberá renovarse cada cinco años, o en el plazo fijado en la misma.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud debidamente cumplimentada: Solicitud debidamente cumplimentada. Obligatorio Presencial

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 30/92 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
LO 4/2021 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
L 7/85 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RGPD Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
D 180/1999 Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, por el que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 11/07 Ley 11/2007 Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
L 15/99 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
RD 1720/07 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
OMV Ordenanzas municipales vigentes.
OTR Aquella otra aplicable al supuesto.

Ficheros anexos
Decreto