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Incripcion baja en el Registro de Uniones de Hecho



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Nivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Información
Descripción del procedimiento Se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.
Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público, o se hayan inscrito en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.

El registro municipal de parejas de hecho tiene carácter voluntario y administrativo y en él se podrán inscribir conforme al reglamento que lo desarrolla, las declaraciones de constitución de parejas estables definidas anteriormente.
Las inscripciones se realizarán a instancia conjunta de los dos miembros.

Debiendo acudir al Ayuntamiento ambos integrantes a una comparecencia personal ante el funcionario encargado del registro para hacer constar la convivencia.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Han de cumplir los siguientes requisitos:
-Personas físicas.
-No encontrarse incapacitadas.
-Mayores de edad o menores emancipadas.
-No tengan entre si vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado.
-Ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.
Plazo de presentación A lo largo del año.
Lugar de presentación - De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- A través del Registro Telemático identificándose con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En los demás supuestos contemplados en el art 38.4 de la ley 30/1992 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tributos Servicio gratuito.
Órgano Gestor Secretaría.
Órgano que Resuelve Alcaldía.
Plazo Máximo de Resolución y Notificación 3 meses.
Recursos posibles Potestativo de reposición.
Contencioso administrativo
Observaciones Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión de hecho podrán realizarse a instancia de una de las partes.
En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa propia de la Corporación.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud debidamente cumplimentada: Solicitud debidamente cumplimentada. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 7/85 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
L 30/92 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LO 4/01 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
L 11/07 Ley 11/2007 Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
D 167/94 RMUC Registro municipal de uniones civiles Decreto 167/94
RD 1720/07 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
OTR Aquella otra aplicable al supuesto.
LPA 4/02 Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables
L 15/99 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LO 4/2021 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
RGPD Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud