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Solicitud de caracter general



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción del procedimiento Mediante este procedimiento se permite al ciudadano presentar solicitudes ante el registro general del Ayuntamiento, en relación a todas aquellas cuestiones para las cuales no se encuentre solicitud en papel o procedimiento telemático concreto.
Tanto presencial, como telemáticamente, deberá cumplimentar la solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere pertinentes.

El Ayuntamiento mediante este servicio pretende poner a disposición del ciudadano una vía de comunicación directa a través de medios electrónicos, permitiendo que la ciudadanía previa identificación fehaciente acceda a la administración sin falta de desplazarse a la misma.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Persona física o jurídica.
Plazo de presentación Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
Lugar de presentación - De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- A través del Registro Telemático identificándose con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En los demás supuestos contemplados en el art 38.4 de la ley 30/1992 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tributos Conforme a la normativa relativa al procedimiento solicitado.
Órgano Gestor La instancia se analizará por el registro general que determinará el órgano gestor del procedimiento solicitado.
Órgano que Resuelve El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente.
Plazo Máximo de Resolución y Notificación Plazo general de 3 meses, excepto que la normativa aplicable al procedimiento establezca uno distinto. (art 42 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Efectos del silencio Administrativo Efectos correspondientes a la normativa aplicable.

El régimen general Régimen general: art 43 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Recursos posibles Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.
Observaciones La solicitud general se utilizará siempre y cuando no exista modelo específico o procedimiento telemático concreto referente a la petición.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud debidamente cumplimentada : Solicitud debidamente cumplimentada. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 30/92 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
L 7/85 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
LO 4/01 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
L 11/07 Ley 11/2007 Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
L 15/99 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
RD 1720/07 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
OVA Ordenanzas vigentes del Ayuntamiento.
OTR Aquella otra aplicable al supuesto.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
LO 4/2021 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RGPD Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

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