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Solicitud de Matrimonio Civil



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción del procedimiento Tal y como expresa el código civil a partir de su art 42 "para que se considere contraído matrimonio es necesario la presentación del consentimiento por ambas partes".

Este servicio electrónico permite solicitar al Ayuntamiento la celebración del acto de matrimonio civil, si bien deberá dirigirse previamente al Registro Civil encargado de tramitar el acta matrimonial, ya que la celebración del acto no podrá oficiarse mientras no se reciba del juzgado el testimonio de la última comparecencia de los futuros contrayentes.
En el acto de la boda se leerán los artículos del Código Civil correspondientes a la celebración del matrimonio. En el caso de que alguien desee leer unas palabras o dirigir una breve alocución, deberá comunicarlo previamente.
Al finalizar el acto se firmarán las actas correspondientes por los contrayentes, testigos y Alcalde o Concejal Delegado para su posterior remisión al Registro Civil.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Personas físicas.
Plazo de presentación A lo largo del año. Se aconseja ponerse en contacto con el ayuntamiento con anterioridad o simultáneamente a la realización de los trámites ante el Registro Civil.
Forma de realizar el pago Tanto presencial como telemáticamente:
Realizando el ingreso al número de cuenta ES30 2048 0020 7834 0001 5667 en la entidad Bancaria LIBERBANK
En el momento de hacer el ingreso se deberá indica en el extracto: ?matrimonio civil? DNI del solicitante, fecha y hora del a celebración.
Posteriormente se ha de adjuntar el justificante de pago a la solicitud presentada tanto presencial como telemáticamente.

En el caso de presentarla en la sede del Ayuntamiento, se podrá realizar la autoliquidación
Se ha de acudir al departamento de Tesorería con el impreso de solicitud de matrimonio civil/autoliquidación debidamente cumplimentado, el cual se sellará y se podrá remitir al registro para la solicitud.
Lugar de presentación - De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- A través del Registro Telemático identificándose con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En los demás supuestos contemplados en el art 38.4 de la ley 30/1992 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tributos Bodas celebradas en la Casa Consitorial ..... 50,00 €.
Bodas celebradas en la ?Capilla de los Dolores?...... 150,00 €.

Están exentas del pago de la Tasa aquellas celebraciones, en las que al menos uno de los contrayentes, para las bodas, esté empadronado en el Municipio de Grado, con una antigüedad de 1 año.
Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa aquellos enlaces en el que se den alguna de estas condiciones:
-Que ambos contrayentes tengan la condición de desempleados.
-Que los ingresos conjuntos de los contrayentes no superen el salario mínimo interprofesional.

Procederá el cobro de la tarifa establecida, cuando se fije el día y hora de la celebración del matrimonio.
Si los solicitantes del servicio municipal desisten de la tramitación del mismo en un plazo no inferior a 7 días antes de la fecha reservada, tendrán derecho a la devolución del 75% del importe de la tarifa, de no solicitarse con dicha antelación la devolución será del 25% del importe de la tasa.
Órgano Gestor Recaudación.
Órgano que Resuelve Alcaldía o en su caso, Concejalía delegada.
Efectos del silencio Administrativo Desestimatorio.
Lugar de celebración Bodas celebradas en la Casa Consitorial
Bodas celebradas en la ?Capilla de los Dolores?
Observaciones Días antes de la celebración de la boda se han de poner en contacto con el Ayuntamiento para indicar:
Si alguno de las personas asistentes va a pronunciar unas palabras.
Si desean poner música
Si se desea visitar previamente el salón de celebración
O cualquier otra duda que pueda surgir.
Cualquier ornamentación que se desee realizar ha de ser aportada por los interesados.
SE RECUERDA: que tanto los contrayentes como las personas que acudan como testigos han de presentarse el día de la celebración del acto con su DNI, pasaporte o medio de identificación correspondiente.
Recursos posibles Contra este acto , que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en un plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo con sede en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación ( art 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa )
Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte:
-Que no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
-Que transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
-Que contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y, si no lo fuera, en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.