01/06/2025 04:40:08

Realiza tus gestiones

con el Ayuntamiento de Grado

Sin limitación horaria, sin desplazamientos, de forma rápida y segura.

Ayuntamiento de Grado > Inicio > Información del Procedimiento

0



Aportación de factura electrónica



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción A partir del 15 de enero de 2015 el proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública tendrá la obligación de presentarla ante un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.


Están obligadas al uso de la factura electrónica las personas jurídicas.
Como excepción a esta obligatoriedad, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Forma de Inicio Instancia de parte.
Plazo de presentación Treinta (30) días desde la fecha de entrega efectiva de mercancías o prestación de servicios.
Lugar de presentación En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Plataforma Electrónica de Administración General del Estado (FACe)


Tributos Servicio gratuito.
Plazo Máximo de Resolución y Notificación El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.


Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.

Efectos del silencio Administrativo Desestimatorio.
Recursos posibles - Recurso potestativo de reposición: un (1) mes.
- Recurso contencioso administrativo: dos (2) meses.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud a través de formulario web. Obligatorio Telemática
Facturas: Factura en formato electrónico. Obligatorio Telemática
Anexos: Anexos Opcional Telemática

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 7/85 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
L 15/2010 Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Otras Aquella otra aplicable al supuesto.

Tramitación telemática
Tramitar